
Desde el Viernes 15 de septiembre es necesario llevar el seguro obligatorio para poder pasar de manera favorable la ITV.
Para realizar la ITV ya sea una inspección periódica o no periódica de un vehículo o cualquier gestión en la Estación de Inspección de Vehículos como la emisión de una tarjeta ITV o la realización de anotaciones en la misma sin necesidad de inspección técnica como tal, se deberá acreditar previamente que el vehículo dispone de seguro obligatorio en vigor.
A partir del 15 de Septiembre junto con el Permiso de Circulación y la Tarjeta ITV, se solicitará al interesado la presentación del justificante de pago de la prima del seguro para el período en curso.
El justificante del seguro del vehículo deberá tener los siguientes datos:
• Identificación de la entidad aseguradora
• Matrícula
• Período de validez
• Cobertura del seguro obligatorio.
No acreditar la posesión del seguro en vigor será motivo de ITV desfavorable.
El artículo 78.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que “Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito”.

Yanko says
Hola , mi pregunta es la siguiente.
Para vender mi moto es necesario tener seguro y itv pasada
Pedro says
Puedes venderla sin problema, el tema es el impuesto de circulación que si no lo tienes pagado el comprador no podrá cambiarla de nombre
Carlos says
¿Si no presentas el recibo del seguro? Aún teniendo seguro, ¿ Te pasan la ITV?
Lancelot says
¿Puede el seguro estar en mi teléfono?